Por si alguno quiere leer, tiene tiempo para ello, y -como yo- está acojonado por la lenta, inexorable y deliberada deriva de las sociedades occidentales hacia la más execrable, inhumana y feroz tiranía (tiranía que nuestros conciudadanos aplauden, consienten y exigen con cada gol, con cada minuto de televisión, con cada irreflexivo tweet o post en las redes sociales), ahí va una reflexión que he encontrado.
Es una respuesta a las quejas planteadas en otro polémico tema de actualidad, pero yo la hago constar aquí porque en el fondo, por muy diferentes que parezcan, son el mismo.
Yo tengo dos ideas muy personales al respecto, dentro de este sistema que no, no es perfecto, pero es, con mucho, lo mejor que ha habido en la larga historia del mundo:
La primera:
Justicia NO es venganza.
Y dos:
Las reglas del juego deberían estar para protegerme a mí de cualquier abuso. Para garantizar mis derechos y mi vida.
(Por ejemplo, plantéese, amigo lector, amiga lectora, la siguiente pregunta en primera persona: ¿Yo estaría dispuesto a que la Pena de Muerte se me aplique a mí, por un error, siendo inocente? Pues eso.)
Por ello, allá vá:
¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS DE PROCEDIMIENTO?
"Son los indicadores de que
disponemos, como derechos que están establecidos en el art. 24 de la
Constitución española (que concuerda con el art. 6 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos) para garantizar que nuestros intereses legítimos sean
respetados en el marco de un juicio justo: derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley, derecho al juez independiente e imparcial, el
derecho a la defensa, el derecho a presentar pruebas, el derecho a obtener una
sentencia dentro de un plazo razonable, el derecho a intérprete si lo
necesitamos, el derecho a no declarar contra uno mismo y a no declararse
culpable, derecho a la presunción de inocencia…..
Y derecho a que se ejecuten las
sentencias. Sólo con que uno de ellos se conculque, el juicio ya no es justo y,
entonces, tenemos derecho a que sea revisado por un juez o tribunal superior
que dicte nueva sentencia.
¿Es esto una utopía? ¿Son reales
y efectivas estas garantías? Comentaré algunos elementos importantes al
respecto.
– El juez independiente: Ciertamente, los jueces lo son. Todo lo
que quieran serlo. Nada les constriñe salvo el imperio de la ley. Todo el Poder
Judicial obtiene el puesto mediante concurso público competitivo, basado en sus
conocimientos y en su experiencia. Si se dejan influir por cualquier otro poder
público es porque se avienen a ello, puesto que todo el sistema está forjado
para garantizarles esa independencia.
No confundir aquí, como suele hacerse,
con el Consejo General del Poder Judicial, que no imparte Justicia sino que es
un órgano, elegido actualmente por el Parlamento, a cuyo cargo está el gobierno
de los jueces, es decir, la parte administrativa de la impartición de justicia,
sin que ninguno de sus miembros pueda dictar sentencias.
Quizás sería bueno, para
garantizar mejor que la organización del Poder Judicial respondiera más
adecuadamente a las necesidades objetivas de esa impartición de justicia, que
fueran los propios jueces quienes nombraran a los miembros del Consejo, como
sucede en muchos países democráticos; pero otros países democráticos también
tienen Consejos elegidos, total o parcialmente, por los parlamentos. En ambos
casos, lo que importa es cómo ejercen sus competencias, es decir, como
garantizan que los jueces y magistrados puedan dictar las sentencias como es
debido.
– El juez imparcial: Significa que quien va a dictar la sentencia no
tenga relación de amistad, parentesco, de negocios o de cualquier otra índole
con las partes del litigio, es decir, con quienes pleitean por sus derechos o
intereses legítimos. Por eso, cuando existe sospecha de que pueden existir
intereses mutuos entre el juez y las partes, el juez debe inhibirse o, si no lo
hace, puede ser recusado. Los abogados tienen que informar especialmente sobre
ello a las partes, porque de la imparcialidad depende la objetividad de la
Justicia.
– El derecho a la defensa y a la presentación de pruebas: Esencial,
en democracia, porque siempre podemos ser objeto de acusaciones infundadas.
Demasiadas veces, olvidamos que la Acusación tiene que presentar las pruebas
pertinentes, convincentes, que desechen toda duda razonable sobre la
culpabilidad de una persona que está siendo juzgada.
– La presunción de inocencia: Sin
juicios paralelos, sin pena de telediario. Nadie es culpable hasta que
una sentencia firme así lo declare. Por eso es necesario ser conscientes de que
ser investigado o acusado es una simple posición procesal, que no prejuzga la
culpabilidad. No se puede dar tratamiento de culpable mientras exista
posibilidad de apelación o de casación o revisión de la sentencia, o de amparo
ante el Tribunal Constitucional. La Justicia exige que esta presunción se
respete.
– La sentencia emitida dentro de un plazo razonable: Esta es la
garantía que más problemas comporta en su ejercicio. ¿Por qué? Primero porque
una Justicia que llega tarde deja de ser Justicia. Y después, porque para saber
si el plazo es o no razonable, es decir, si no existen dilaciones indebidas en
el proceso hay que examinar la complejidad del caso, la actitud de las partes
(por ver si ejercen filibusterismo judicial, es decir, si ponen obstáculos, se
fugan, dan domicilios equivocados, etc. Etc.) y la actitud del poder público.
En este último caso,
distinguiendo, por una parte, entre el poder público que tiene a su cargo la
organización de la administración de justicia, para determinar si la
distribución territorial de los juzgados es la oportuna, o si cuentan o no con
los medios adecuados. Y, por otra parte, supervisando la actividad del juez del
caso, su diligencia, su dedicación, que no se le acumulen innecesariamente los
asuntos. Todo ello debería ser objeto de una mejor atención por parte de
quienes tienen responsabilidad sobre la buena administración de Justicia.
– Las sentencias deben ser ejecutadas, es decir, deben cumplirse. Si
lo que decide el juez en sentencia firme no se hace efectivo, desaparece la
Justicia. Y deben ejecutarse todas las sentencias que no pueden ser apeladas,
tanto si las han dictado los tribunales ordinarios o el Tribunal
Constitucional. Nos hubiéramos ahorrado un buen número de problemas si se
hubiera dado cumplimiento a determinadas sentencias. Por eso, el sistema jurídico prevé sanciones si
existe resistencia a cumplirlas. Porque la tutela judicial efectiva de
derechos e intereses legítimos no existe si lo resuelto por el juez no obtiene
efectivo cumplimiento."
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