viernes, 27 de abril de 2018

¿Qué son las garantías de procedimiento?


Por si alguno quiere leer, tiene tiempo para ello, y -como yo- está acojonado por la lenta, inexorable y deliberada deriva de las sociedades occidentales hacia la más execrable, inhumana y feroz tiranía (tiranía que nuestros conciudadanos aplauden, consienten y exigen con cada gol, con cada minuto de televisión, con cada irreflexivo tweet o post en las redes sociales), ahí va una reflexión que he encontrado. 
Es una respuesta a las quejas planteadas en otro polémico tema de actualidad, pero yo la hago constar aquí porque en el fondo, por muy diferentes que parezcan, son el mismo.

Resultado de imagen de turbaYo tengo dos ideas muy personales al respecto, dentro de este sistema que no, no es perfecto, pero es, con mucho, lo mejor que ha habido en la larga historia del mundo: 

La primera:

Justicia NO es venganza.

Y dos: 

Las reglas del juego deberían estar para protegerme a mí de cualquier abuso. Para garantizar mis derechos y mi vida. 
(Por ejemplo, plantéese, amigo lector, amiga lectora, la siguiente pregunta en primera persona: ¿Yo estaría dispuesto a que la Pena de Muerte se me aplique a mí, por un error, siendo inocente? Pues eso.)

Por ello, allá vá:

¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS DE PROCEDIMIENTO?
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"Son los indicadores de que disponemos, como derechos que están establecidos en el art. 24 de la Constitución española (que concuerda con el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) para garantizar que nuestros intereses legítimos sean respetados en el marco de un juicio justo: derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho al juez independiente e imparcial, el derecho a la defensa, el derecho a presentar pruebas, el derecho a obtener una sentencia dentro de un plazo razonable, el derecho a intérprete si lo necesitamos, el derecho a no declarar contra uno mismo y a no declararse culpable, derecho a la presunción de inocencia…..
Y derecho a que se ejecuten las sentencias. Sólo con que uno de ellos se conculque, el juicio ya no es justo y, entonces, tenemos derecho a que sea revisado por un juez o tribunal superior que dicte nueva sentencia.
¿Es esto una utopía? ¿Son reales y efectivas estas garantías? Comentaré algunos elementos importantes al respecto.
El juez independiente: Ciertamente, los jueces lo son. Todo lo que quieran serlo. Nada les constriñe salvo el imperio de la ley. Todo el Poder Judicial obtiene el puesto mediante concurso público competitivo, basado en sus conocimientos y en su experiencia. Si se dejan influir por cualquier otro poder público es porque se avienen a ello, puesto que todo el sistema está forjado para garantizarles esa independencia. 
No confundir aquí, como suele hacerse, con el Consejo General del Poder Judicial, que no imparte Justicia sino que es un órgano, elegido actualmente por el Parlamento, a cuyo cargo está el gobierno de los jueces, es decir, la parte administrativa de la impartición de justicia, sin que ninguno de sus miembros pueda dictar sentencias.
Quizás sería bueno, para garantizar mejor que la organización del Poder Judicial respondiera más adecuadamente a las necesidades objetivas de esa impartición de justicia, que fueran los propios jueces quienes nombraran a los miembros del Consejo, como sucede en muchos países democráticos; pero otros países democráticos también tienen Consejos elegidos, total o parcialmente, por los parlamentos. En ambos casos, lo que importa es cómo ejercen sus competencias, es decir, como garantizan que los jueces y magistrados puedan dictar las sentencias como es debido.
El juez imparcial: Significa que quien va a dictar la sentencia no tenga relación de amistad, parentesco, de negocios o de cualquier otra índole con las partes del litigio, es decir, con quienes pleitean por sus derechos o intereses legítimos. Por eso, cuando existe sospecha de que pueden existir intereses mutuos entre el juez y las partes, el juez debe inhibirse o, si no lo hace, puede ser recusado. Los abogados tienen que informar especialmente sobre ello a las partes, porque de la imparcialidad depende la objetividad de la Justicia.
El derecho a la defensa y a la presentación de pruebas: Esencial, en democracia, porque siempre podemos ser objeto de acusaciones infundadas. Demasiadas veces, olvidamos que la Acusación tiene que presentar las pruebas pertinentes, convincentes, que desechen toda duda razonable sobre la culpabilidad de una persona que está siendo juzgada.
– La presunción de inocencia: Sin juicios paralelos, sin pena de telediario. Nadie es culpable hasta que una sentencia firme así lo declare. Por eso es necesario ser conscientes de que ser investigado o acusado es una simple posición procesal, que no prejuzga la culpabilidad. No se puede dar tratamiento de culpable mientras exista posibilidad de apelación o de casación o revisión de la sentencia, o de amparo ante el Tribunal Constitucional. La Justicia exige que esta presunción se respete.
La sentencia emitida dentro de un plazo razonable: Esta es la garantía que más problemas comporta en su ejercicio. ¿Por qué? Primero porque una Justicia que llega tarde deja de ser Justicia. Y después, porque para saber si el plazo es o no razonable, es decir, si no existen dilaciones indebidas en el proceso hay que examinar la complejidad del caso, la actitud de las partes (por ver si ejercen filibusterismo judicial, es decir, si ponen obstáculos, se fugan, dan domicilios equivocados, etc. Etc.) y la actitud del poder público.
En este último caso, distinguiendo, por una parte, entre el poder público que tiene a su cargo la organización de la administración de justicia, para determinar si la distribución territorial de los juzgados es la oportuna, o si cuentan o no con los medios adecuados. Y, por otra parte, supervisando la actividad del juez del caso, su diligencia, su dedicación, que no se le acumulen innecesariamente los asuntos. Todo ello debería ser objeto de una mejor atención por parte de quienes tienen responsabilidad sobre la buena administración de Justicia.
Las sentencias deben ser ejecutadas, es decir, deben cumplirse. Si lo que decide el juez en sentencia firme no se hace efectivo, desaparece la Justicia. Y deben ejecutarse todas las sentencias que no pueden ser apeladas, tanto si las han dictado los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Nos hubiéramos ahorrado un buen número de problemas si se hubiera dado cumplimiento a determinadas sentencias. Por eso, el sistema jurídico prevé sanciones si existe resistencia a cumplirlas. Porque la tutela judicial efectiva de derechos e intereses legítimos no existe si lo resuelto por el juez no obtiene efectivo cumplimiento."


¿Qué son las garantías de procedimiento?

Por si alguno quiere leer, tiene tiempo para ello, y -como yo- está acojonado por la lenta, inexorable y deliberada deriva de las socied...